- cargador2, ra
- 1. Merc. Persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte de mercancías y frente a la cual el porteador se obliga a efectuarlo.
Ley 15/2009, de 11 noviembre , del contrato de transporte terrestre de mercancías, art. 4.2. Adm. En la caza de ojeo, persona auxiliar del cazador, que carga las escopetas.Si es retribuido implica relación laboral.