- porteador, ra
- Merc. Persona que asume la obligación de realizar el transporte de mercancías en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
Ley 15/2009 , de 11-XI, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, art. 4.Decreto Nacional n.º 90325/1936, de Argentina, reglamentario de la Ley 2873, denominado «Reglamento General de Ferrocarriles», arts. 217, 261, 263 y 363.