Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

porteador, ra

Merc. Persona que asume la obligación de realizar el transporte de mercancías en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
Ley 15/2009, de 11-XI, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, art. 4. Decreto Nacional n.º 90325/1936, de Argentina, reglamentario de la Ley 2873, denominado «Reglamento General de Ferrocarriles», arts. 217, 261, 263 y 363.

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