Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carga de la prueba en el despido disciplinario

Lab. Determinación de los sujetos obligados a demostrar el incumplimiento de una obligación laboral que concluye con la terminación de la relación laboral a voluntad del empresario.
«La doctrina jurisprudencial y constitucional sanciona con la nulidad de la conducta la decisión extintiva del empleador que se produzca con vulneración de derechos fundamentales, aun cuando se ampare en la facultad resolutoria del período de prueba, de suerte que a estos supuestos han de aplicarse las reglas de distribución de la carga de la prueba en los mismos términos que para el despido nulo» (STS de 18-IV-2011, rec. 2893/2010). «Es la parte demandante la que debe probar el hecho —despido verbal— constitutivo de los efectos jurídicos que pretende (Lec., art. 217.2 ); sin que pueda argumentarse sobre una supuesta mayor facilidad probatoria de la empresa demandada, ya que el trabajador podría perfectamente dirigirse al empresario, por escrito o de palabra, acompañado de testigos, a raíz del despido del que afirma haber sido objeto, requiriéndole para que le admitiese al trabajo, mientras que para el empresario, en tanto no oponga un abandono del trabajador, tal prueba constituiría un hecho negativo» (STS de 19-XII-2011, rec. 882/2011).