- cancelación por generalización de la marca
- Civ.; Nic. Derecho de la autoridad judicial competente, a pedido de cualquier persona interesada, de cancelar el registro de una marca o limitará su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.Entendiéndose que una marca se ha convertido en un signo común o genérico cuando en los medios comerciales y para el público dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación del origen empresarial del producto o servicio al cual se aplica.
Ley n.º.380 , de marcas y otros signos distintivos, art. 35.
Sublema de cancelación