- cancelación por caducidad
- Civ. y Merc. Cancelación que se produce cuando transcurre el plazo de vigencia del derecho o situación jurídica inscrita o anotada, como ocurre con las anotaciones preventivas en el caso de que transcurran cuatro años sin que se hayan prorrogado.
RH, art. 206.13.ª .
Sublema de cancelación