- cancelación de asiento registral
- Civ. Cancelación que puede ser total, por extinción del inmueble o del derecho inscrito, nulidad del título en que se fundó el asiento o nulidad de la inscripción por faltarle uno de los requisitos formales; o parcial, cuando el inmueble se reduce físicamente o se produce extinción del derecho inscrito, como en el caso de la renuncia parcial.La cancelación solo puede practicarse a partir de alguno de los títulos cancelatorios, es decir, escritura pública, cancelación judicial y su mandamiento al registrador, y de oficio.
LH, arts. 82-84 y97 .
Sublema de cancelación