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Cambio de moneda, operación por la que se transforma una moneda en otra.
El artículo
1170 del CC 
establece que el pago de deudas en dinero debe hacerse en la especie pactada, y si no fuese posible, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. Este tipo de monedas no existen, y la moneda del sistema monetario nacional es el euro, de acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17-XII, sobre introducción del euro. La moneda tiene poder liberatorio o curso legal dentro del Estado o Estados que la emiten, fuera de las fronteras hay que pagar con la moneda de curso legal en el Estado de que se trate.