.
El artículo
1170 del CC establece que el pago de deudas en dinero debe hacerse en la especie pactada, y si no fuese posible, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. Este tipo de monedas no existen, y la moneda del sistema monetario nacional es el euro, de acuerdo con el
artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17-XII, sobre introducción del euro. La moneda tiene poder liberatorio o curso legal dentro del Estado o Estados que la emiten, fuera de las fronteras hay que pagar con la moneda de curso legal en el Estado de que se trate.