Diccionario panhispánico del español jurídico

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cambio de nombre

Sublema de cambio
Civ. El nombre propio y los apellidos solo pueden ser modificados en los casos determinados en la ley. El juez de primera instancia puede autorizar el expediente para cambiar el apellido Expósito, que indique el origen desconocido de su titular, por un apellido de uso corriente; también puede cambiar los nombres y apellidos impuestos por infracción de las normas establecidas, o el cambio de nombre por el impuesto canónicamente cuando este es el más usado habitualmente (RRC, arts. 59 y 209). También el Ministerio de Justicia puede autorizar los cambios de apellidos cuando estos sean contrarios al decoro u ocasionen graves inconvenientes a su titular, o para evitar su desaparición (LRC, art. 58.1; RRC, art. 208.1). Cuando se den circunstancias excepcionales, el Gobierno puede autorizar los cambios por RD a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.