Diccionario panhispánico del español jurídico

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calamidad

Gral. Desgracia o infortunio colectivo.
Es circunstancia que puede tener relevancia jurídica penal, como agravación específica –por ejemplo, CP, art. 554.3.a) –, como agravante general, cuando se aprovecha para cometer delitos (como es el caso, por ejemplo del Código Penal de Chile, art. 12.10.º) o relevancia constitucional, dado que sirve de fundamento para decretar el estado de alarma (que en otros países puede tener denominación diversa; así, «calamidad pública», en Guatemala (Constitución Política de Guatemala, art. 139), o estado de «catástrofe», en Chile (Constitución Política de Chile, art. 41).