Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cabildo indígena

Adm.; Col. Entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
Decreto 2164 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, art. 2.

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