Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

brazo

1. Proc. En el antiguo derecho, cada uno de los tribunales ordinarios de justicia.
2. Hist. En el derecho medieval y moderno, cada uno de los estamentos llamados por los reyes a participar en las Cortes históricas de los diferentes reinos y territorios durante el Antiguo Régimen. También se denominaron estados u órdenes; en Cataluña, estaments o condicions. Fueron tres: nobleza, clero y procuradores de las ciudades. En los territorios de la Corona de Aragón, el nobiliario a su vez estuvo dividido en dos: ricoshombres y caballeros.
Si bien todos eran convocados por el rey, en virtud del deber de consejo que los obligaba con su rey o señor natural, tenían diferente forma de elección y cada uno a su vez tenía una entidad diferente en las Cortes, formando dos grandes grupos: uno que aglutinaba al rey con los brazos eclesiástico y nobiliario, y otro, al brazo popular o de las ciudades, al ser estos simples libres, y aquellos, estamentos privilegiados. El conjunto de los brazos se autodenominó reino. No obstante, no son representantes de sus respectivos estamentos, si bien se intentó en diferentes momentos en las Cortes castellano-leonesas y fue modificándose mediante imposición en las Cortes de los territorios de la Corona de Aragón, especialmente a favor de los brazos nobiliario y eclesiástico.

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