Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Cortes2

Hist. Órgano colegiado sucesor de la Curia regia extraordinaria, en el que además de reunirse el rey con miembros de la alta nobleza y el alto clero, llamados para cuestiones extraordinarias, se convocaba también a ciertos ciudadanos libres escogidos (burgueses) procedentes de determinados núcleos urbanos y llamados expresamente por el rey. Su presencia transformó la vieja Curia regia extraordinaria en las llamadas Cortes. Estas se fundamentan en el «deber de consejo» (Espéculo, 3, 1, pr.), que liga a los súbditos con el poder político que los gobierna, debiendo dar consilium cuando el rey lo solicita, por lo que es un vínculo de naturaleza jurídico-pública con su señor natural o rey.
Ese vínculo procede de varios elementos: a) los más antiguos son de origen germánico, relación especial de fidelidad personal que un monarca tiene con los miembros de su séquito, con la obligación general de los gobernados de prestar su consejo cuando se les imponga darlo por virtud del mandato regio (bannus, iussio regis); b) entronca a su vez con el Consistorium principis (creado por el emperador Diocleciano) como órgano asesor del emperador en materia legislativa; c) el derecho canónico añadió la obligación moral permanente para los reyes de pedir consejo, aplicando un pasaje sine consilio nihil facias (Eclesiástico, 32, 23), y evolucionó hacia una intervención política de los convocados, al crear el principio según el cual lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos (quod omnes tangit, ab omnibus debeat adprobari) rechazado por la Iglesia para su propia estructura. Las Cortes se configuraron como un órgano o asamblea colegiada, siempre convocada por orden del monarca, para «servir al rey» o «en pro del rey» mediante asesoramiento no vinculante, sobre los temas que fijaba en la convocatoria: solicitar aportaciones extraordinarias (pedidos o servicios en Castilla, donativo en la Corona de Aragón, donatiu en Cataluña, subsidio en Navarra); asesorarse sobre los problemas del reino y proceder a su mejora (dentro de los criterios reales); dar solemnidad, publicidad y difusión a las grandes decisiones políticas y legislativas. Históricamente hay dos tendencias dentro de las Cortes: la que obedece al interés regio (prospera en las Cortes leonesas y castellanas, posteriormente Corona de León y Castilla) y la que pretende el interés de los convocados, que trataba de arrebatar facultades a los reyes, para alcanzar el mayor grado posible de participación en el gobierno (prospera en las Cortes de los territorios de la Corona de Aragón). Sucesivamente, dicho organismo apareció por primera vez en el Reino de León (1188), posteriormente en el resto de los territorios: Castilla (fines del siglo xii), Cataluña (1218), Valencia (1261), Aragón (1274), Navarra (c. 1300) y Portugal (1254).

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