Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien ganancial en ejecución civil

Sublema de bien ganancial, bien
Proc. Bien que, por oposición al privativo, integra la comunidad ganancial entre los esposos, susceptible de embargo en el proceso de ejecución seguido por deudas contraídas por uno de los cónyuges, con comunicación al cónyuge no deudor, que podrá personarse y oponerse a la ejecución y optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal.
LEC, art. 541 ; CC, art. 1373 . «Ejercitado por la esposa cuando se le notifica el embargo de los bienes comunes, el derecho de opción que al cónyuge no deudor le reconoce el citado artículo 1.373-1.º, determina el ejercicio de la disolución de la sociedad de gananciales, sin necesidad de petición alguna al Juez que conoce de la ejecución, si bien ha de procederse a la posterior liquidación del patrimonio de la sociedad para determinar los bienes, o la parte de ellos, que se atribuyen a cada uno de los cónyuges, y consecuentemente los bienes del cónyuge deudor que han de sustituir en la traba al bien ganancial inicialmente embargado» (STS, 1.ª, 20-IV-1994).