Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien heredado

Sublema de bien
1. Gral. Bien procedente de una herencia.
2. Hist. Durante la Edad Media, bien procedente de la herencia que debe mantenerse en el seno del grupo familiar; es considerado bien inmueble, con independencia de su naturaleza.
De su raíz procede la forma generalizada del concepto de heredamiento (o heredad) como sinónimo de inmueble, hasta tal punto que el máximo derecho que se podía ejercer sobre un inmueble se denomina con expresiones como iure hereditario, iure perpetuo, iure hereditario imperpetuum, etc. Durante el derecho común, ya desde las Partidas se diferencia entre bienes propios, adquiridos y heredados, en razón de su procedencia, eliminando parte de las limitaciones en la transmisión que habían sido propias del derecho altomedieval. Esta diferenciación se aplicó al derecho público, en la proyección de la facultad real de imponer su derecho en los reinos conquistados (considerados como bienes propios o reinos conquistados de los que puede disponer) o el deber de mantener el derecho existente en un reino que ha heredado o anexionado por pacto (considerados reinos heredados o de abolengo). Esta traslación va a tener gran repercusión en nuestro derecho, de tal forma que se aplicará a la unión de los condados catalanes con el Reino de Aragón considerando a aquellos bienes heredados, cuyo derecho e instituciones no puede modificar el rey aragonés; a diferencia de este caso, se aplicó la teoría de reino conquistado al Reino de Valencia por Jaime I, que pudo imponerle por ello el derecho real. La misma teoría se aplicará por Felipe V a los territorios de la Corona de Aragón cuando vence en la Guerra de Sucesión y les impone un derecho unificado, basado en el derecho castellano, mediante los llamados Decretos de Nueva Planta.