Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien de los cónyuges

Can. Uno de los fines esenciales del matrimonio canónico. «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados» (CIC, c. 1055 § 1).
La exclusión del bien de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio causa la simulación parcial (c. 1001 § 2), y por tanto vicia de nulidad el matrimonio contraído.