Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bienes nacionales

Sublema de bien
1. Adm.; Chile, Ec. y Méx. Bienes cuyo dominio pertenece a la nación.
En México, se encuentran especificados en el artículo 27 constitucional y los artículos 3.o y 7.o de la Ley General de Bienes Nacionales: los de uso común, como el espacio aéreo, las aguas marinas interiores, el mar territorial, las playas marítimas, los puertos, bahías, radas y ensenadas, los caminos, carreteras, puentes y vías férreas; los bienes muebles e inmuebles de la Federación; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución les otorga autonomía, y los demás bienes considerados por las leyes como nacionales.
2. Adm. y Civ.; Chile Bienes cuyo dominio pertenece a la nación toda, y se clasifican en dos categorías: bienes nacionales de uso público, aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, y bienes fiscales o del Estado, aquellos cuyo uso no pertenece a todos los habitantes de la nación.
Código Civil, art. 589.

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