Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien de familia

Sublema de bien
Gral.; Arg., Chile, El Salv. y Par. Forma en que se constituye la propiedad familiar por la que se convierte en inalienable, indivisible e inembargable respecto de las deudas contraídas tras su constitución.
Institución que tiene como finalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades rústicas o urbanas a los miembros de una familia, o a algunos de ellos, siempre que se den determinados requisitos o concurran ciertas circunstancias. En Argentina, lo relativo a la vivienda está regulado por el CCCN, arts. 244-256; Ley 14 394, de Modificaciones al Régimen de los Menores y de la Familia, de Argentina, art. 34. Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 2072.
bien familiar, E326700