Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien familiar

Sublema de bien
Civ.; Chile Condición que puede adquirir el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, previa declaración judicial por el tribunal de familia competente, a instancia de cualquiera de los cónyuges, sea o no propietario.
La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero sí restringe y limita las facultades de administración y disposición sobre el bien, pues no es posible disponer o gravar el bien familiar sin la autorización del cónyuge no propietario. Por otra parte, esta declaración judicial restringe la acción de los acreedores, pues el bien familiar es embargable pero los acreedores pueden ser obligados a ejecutar sus créditos en otros bienes del deudor primeramente. Código Civil, art. 141.

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