- bien comunal
- 1. Adm. Bien perteneciente a un municipio o una entidad local menor, cuyo aprovechamiento, aun siendo de dominio público, corresponde al común de los vecinos.2. Adm. Bien de los pueblos exceptuados de desamortización por artículo 2 de la ley Madoz de 1 de mayo de 1855. La exclusión de venta requería la previa delimitación distinguiendo los de los bienes propios y comunes de los pueblos, que sí estaban sometidos a venta. Los excluidos son únicamente los de aprovechamiento común. La aclaración requería un expediente administrativo donde se consignara el uso de cada finca exceptuada. Los bienes de propios eran bienes arbitrados y los comunales eran todos los demás. La existencia o no de arbitrio dependía de que los bienes estuviesen destinados al aprovechamiento comunal, que era gratuito.
Sublema de bien