Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien comunal

Sublema de bien
1. Adm. Bien perteneciente a un municipio o una entidad local menor, cuyo aprovechamiento, aun siendo de dominio público, corresponde al común de los vecinos.
Es forma de aprovechamiento que procede de las propiedades colectivas germánicas, muy desarrolladas en España en la Edad Media. CE, art. 132.1 ; LRBRL, art. 79.3; RBEL, arts. 2.3, 4, 5 y 94-108.
2. Adm. Bien de los pueblos exceptuados de desamortización por artículo 2 de la ley Madoz de 1 de mayo de 1855. La exclusión de venta requería la previa delimitación distinguiendo los de los bienes propios y comunes de los pueblos, que sí estaban sometidos a venta. Los excluidos son únicamente los de aprovechamiento común. La aclaración requería un expediente administrativo donde se consignara el uso de cada finca exceptuada. Los bienes de propios eran bienes arbitrados y los comunales eran todos los demás. La existencia o no de arbitrio dependía de que los bienes estuviesen destinados al aprovechamiento comunal, que era gratuito.

Referenciado desde