- bien catalogado
- 1. Adm. Bien sobre el que el plan urbanístico establece medidas de conservación y protección.
Por ejemplo, Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, art. 126.5. 2. Adm. En la legislación autonómica, bien integrante del patrimonio cultural que, pese a su significación e importancia, no cumpla las condiciones propias de los bienes culturales de interés nacional y que por ello son incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural.Por ejemplo,Ley 9/1993, de 30 de septiembre , art. 15, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sublema de bien