Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien baldío

Sublema de bien
1. Gral. Terreno de dominio público que no produce frutos por el cultivo, sino los que de forma natural puede dar la tierra.
2. Adm., Civ. e Hist. Bien considerado como sin dueño o comunal de los pueblos, según las diversas fuentes.
«Vienen no menos que del tiempo de los visigodos, los cuales, ocupando y repartiendo entre sí dos tercios de las tierras conquistadas y dejando uno solo a los vencidos, hubieron de abandonar y dejar sin dueño todos aquellos que no alcanza la población, extraordinariamente menguada por la guerra. A estas tierras se le dieron el nombre de campos vacantes, y estos son, por la mayor parte, nuestros baldíos» (Jovellanos en su Informe sobre la ley agraria).

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