Diccionario panhispánico del español jurídico

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baldío

1. Adm. Terreno de dominio público, improductivo, concedido habitualmente por el Estado para su ocupación y laboreo.
Es clásica la tesis de Jovellanos de que los baldíos proceden de la época visigótica. Tras la invasión musulmana quedaron abandonados e improductivos. Siguió luego durante decenios la aplicación de una política de adjudicación de esos bienes. En el proceso de la Reconquista se fueron transformando en tierras productivas, pero la venta de los baldíos y realengos no se acordó definitivamente hasta el 5 de agosto de 1818 a efectos del pago de réditos y amortizaciones de la deuda pública, aunque aun entonces con excepciones. Se completó con la desamortización.
2. Gral. Vagabundo, sin oficio u ocupación.

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