Diccionario panhispánico del español jurídico

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beneficio ilícito obtenido con la infracción

Sublema de beneficio
Adm. Enriquecimiento obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción cometida.
Con el fin de evitar que en estos casos la infracción pierda su carácter disuasorio, la ley establece, con carácter general, que el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas (LRJSP, art. 29.2 ). Para hacer efectiva esta previsión «las leyes incluyen en ocasiones, además de la posibilidad de imponer multas elevadas, medidas dirigidas expresamente a la incautación de los beneficios derivados del ilícito, como son la posibilidad de incrementar la cuantía de la multa en el montante equivalente al beneficio obtenido, cuando este fuere superior a la sanción que corresponda, o la aplicación de una medida accesoria o complementaria de la sanción a tal fin» (Lozano, B., A. Lago y L. F. López: Tratado de derecho ambiental, pág. 735).

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