beneficio fiscal Sublema de beneficio Fin. Exención total o parcial que se concede en cumplimiento de determinados objetivos de política económica y debe estar, en todo caso, aprobado por ley.CE, art. 133.3. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosexenciónReferenciado desdecomprobación e investigación de beneficios fiscalesbeneficio feudalbeneficio ilícito obtenido con la infracción