- beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad
- Pen.; Perú Permiso que excepcionalmente puede el juez conceder –ciertamente limitado y sujeto a una prognosis de no huida así como de factibilidad del control en el extranjero– al condenado en régimen de liberación condicional para efectuar traslados o estancias cortas plenamente justificadas en otro país, tratamiento médico urgente, fallecimiento de parientes cercanos, etc.De igual manera cuando se acoge al cumplimiento de condenas en el país de origen o de anterior residencia legal, si el tratado respectivo lo permite.
Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, art. 1.
Sublema de beneficio