Diccionario panhispánico del español jurídico

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beneficio eclesiástico

Sublema de beneficio
Can. Institución destinada a la sustentación del clero que ha sido suprimida en el derecho canónico vigente, dando paso a los institutos para la sustentación del clero.
Constituía una especie de «precario» sobre tierras pertenecientes a la Iglesia, por el que eran sustentados sobre todo los clérigos rurales. «Oficio sagrado o espiritual al que la autoridad eclesiástica ha adjuntado el derecho perpetuo de percibir las rentas de los bienes de la Iglesia» (Wernz, F. X.: Ius Decretalium). El Codex Iuris Canonici vigente solo tiene una referencia al beneficio, en el c. 1272: «En las regiones donde aún existen beneficios propiamente dichos, corresponde determinar su régimen a la Conferencia Episcopal, según normas establecidas de acuerdo con la Sede Apostólica y aprobadas por esta, de manera que las rentas e incluso, en la medida de lo posible, la misma dote de los beneficios, pasen gradualmente a la institución de que se trata en el c. 1274 § 1».