Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficiario, ria

1. Gral. Persona a la que se reconoce o que obtiene un beneficio.
2. Merc.; Nic. Persona natural beneficiaria, señalada por el depositario ante el banco, para que en caso de muerte le sean entregados los fondos de la cuenta respectiva, sin ningún trámite judicial.
Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 48.

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