- beneficiario de la expropiación
- Adm. Destinatario de los bienes o derechos expropiados.En las expropiaciones por causa de utilidad pública ha de serlo el propio ente territorial expropiante o también entes institucionales y los concesionarios. En las expropiaciones por causa de interés social, puede ser beneficiario también cualquier persona natural o jurídica.
LEF, art. 2.
Sublema de beneficiario, ria