Diccionario panhispánico del español jurídico

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basílica

Can. Título concedido por el romano pontífice a determinadas iglesias para significar una especial unión de esa iglesia con el romano pontífice.
El Decreto Domus Ecclesiae, de 9-XI-1989, establece las normas para el nombramiento de una iglesia como basílica. Se distingue entre basílicas mayores (San Juan de Letrán, San Pedro del Vaticano, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros) y basílicas menores (todas las demás). San Isidoro anota que se aplica este nombre a los templos consagrados a Dios porque en su recinto se ofrece culto y sacrificio al Creador (Etimologías, L. XV, C. IV, c. XI).