Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

barragana

1. Gral. Manceba o concubina.
Es término despectivo.
2. Hist. Mujer soltera que convive habitualmente y de forma pública con un hombre, soltero o casado.
En la Alta Edad Media tenía la consideración jurídica de unión de hecho, con los mismos derechos que las uniones matrimoniales; posteriormente, con el derecho común, fueron restringiéndose los derechos de la mujer, así como de los hijos habidos en estas uniones, siendo finalmente considerada una situación peyorativa, que se redujo fundamentalmente a la unión ilegal de mujer con clérigo.
«E primeramente diremos qual deue ser resçibida por barragana: E onde tomo este nonbre e quien lo puede auer e en que manera se haze tal ayuntamiento como este. Ley primera qual muger puede ser resçebida por barragana e onde tomo este nonbre. Ingenua mulier es llamada en latin toda muger que desde su nasçençia es sienpre libre de toda seruidunbre e que nunca fue sierua. E esta atal puede ser resçibida por barragana segund las leyes, quier sea nasçida de vil linaie o en vil lugar o sea mala de su cuerpo quier non. E tomo este nonbre de dos palabras de barra que es de arauigo que quiere tanto dezir como fuera e gana que es de ladino que es por gañançia e estas dos palabras ayuntadas quieren tanto dezir como ganançia que es hecha fuera de mandamiento de eglesia. E porende los que nasçen de tales mugeres son llamados hijos de ganançia. Otrosi puede ser resçibida por tal muger tanbien la que fuesse forra como la otra sierua» (P 4, 14, 1).