Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

banco marítimo cultivado

Sublema de banco2
Amb. Zona marítimo-terrestre o fondos de los espacios marítimos sometidos a recolección regulada y a cultivo extensivo en fondo de moluscos o especies vegetales que, por tal actividad, pierden su característica de yacimiento espontáneo.
Ley 23/1984, de 25-VI, de Cultivos Marinos, art. 2.