- banco marítimo cultivado
- Amb. Zona marítimo-terrestre o fondos de los espacios marítimos sometidos a recolección regulada y a cultivo extensivo en fondo de moluscos o especies vegetales que, por tal actividad, pierden su característica de yacimiento espontáneo.
Ley 23/1984 , de 25-VI, de Cultivos Marinos, art. 2.
Sublema de banco2