Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

banco estatal

Sublema de banco2
Merc.; Nic. Institución bancaria del Estado que realiza actividades de intermediación financiera con recursos provenientes del público y se rige con carácter preferente por la ley General de Bancos, y complementariamente, por sus propias leyes sin que puedan aplicársele reglas prudenciales diferentes de la aplicadas a los demás bancos con respecto a los mismos tipos de operaciones.
Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros, art. 118.