Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Banco Central de la República Dominicana

Adm. y Fin.; R. Dom. Entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, y único emisor de moneda en la República Dominicana, cuya función consiste en ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera del país.
Constitución de la República Dominicana, arts.225; Ley183-02, Monetaria y Financiera, arts.14 y 15.