Diccionario panhispánico del español jurídico

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banco azul

Parl. Espacio reservado en el salón de sesiones para la ubicación del Gobierno, con escaños de color azul.
Es una metonimia para designar al Gobierno en sede parlamentaria. Procede de la etapa del Estatuto Real de 1834, carta otorgada que limitaba las competencias parlamentarias en detrimento del Gobierno de la reina, durante la cual se arbitró un espacio en el pleno para el Gobierno, de diferente color —«azul regio»— al rojo de los escaños de los procuradores, con la finalidad de marcar las diferencias entre el Gobierno y el Parlamento. «Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno» (Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 55.2). «Ya ha salido del banco azul el señor conde; pero ahora, desde la cabecera del banco azul […]» (Azorín, Parlamentarismo español 1904-1916, Calleja, 1916, pág. 300).