Diccionario panhispánico del español jurídico

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ayuda mutua en el matrimonio

Civ. Deber de los cónyuges de prestarse recíprocamente auxilio de carácter material y moral o espiritual.
CC, art. 67. [...] «entendiendo que hace intolerable la convivencia (vitam communem nimis duram reddat, en análoga expresión del vigente canon mil ciento cincuenta y tres para el matrimonio canónico) la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según acontece cuando se origina un permanente estado de tirantez, desafección y profunda discordia entre los esposos, con flagrante y persistente vulneración de los deberes de respeto, ayuda mutua y socorro (artículos sesenta y siete y sesenta y ocho en su actual redacción y anterior cincuenta y seis), y aun de los morales que impone la unidad corporal y espiritual de la pareja, como así lo apuntó ya la sentencia de esta Sala de catorce de julio de mil novecientos ochenta y dos» (STS, 1.ª, 11-II-1985, rec. 1464/1985).