Diccionario panhispánico del español jurídico

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avocación impropia de competencias

Sublema de avocación
Adm. Por contraposición a la avocación propia, que se produce entre órganos jerárquicamente dependientes, la impropia afecta a órganos que no están en esa situación, por lo que la avocación solo procede en el caso de que la competencia sea de naturaleza delegada.
Si en lugar de delegada es una competencia transferida, no es posible la delegación. «Cuando el traspaso de competencias se efectuó entre dos personas jurídicas» el artículo 10 LRJSP no autoriza la avocación: «en tales supuestos es necesario publicar una disposición de rango suficiente que anule el traspaso anterior, pues en el caso contrario ejercer incidentalmente las competencias en virtud de avocación supone atentar de forma directa contra el principio de inderogabilidad de los reglamentos».

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