- autorización ambiental integrada
- Amb. Resolución del órgano ambiental competente por la que se permite, a los efectos de la protección del medioambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple las disposiciones legales que le resultan aplicables.Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
art. 3 ; Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,art. 4 ; Ley Foral 4/2005, de 22-III, de Intervención para la Protección Ambiental, anejo 1; Ley 6/2014, de 25-VII, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana,art. 4 ; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,art. 19 ; Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,art. 3.
Sublema de autorización ambiental, autorización