Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía del derecho de la Unión Europea

Eur. Cualidad del derecho de la UE debido a disponer de procedimientos de producción normativos propios para la consecución de los objetivos comunes, así como por los caracteres de sus normas (entrada en vigor, publicación o notificación), efectos y recursos jurisdiccionales propios que no dependen del derecho nacional.
«[…] en consecuencia, el Derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros» (STJCE, 5-II-1963, Van Gend en Loos, 26/62); «[…] al Derecho nacido del Tratado, surgido de una fuente autónoma, por su propia naturaleza no se le puede oponer ninguna norma del Derecho nacional» (STJCE, 17-XII-1970, Internationale Handelsgessellschaft, 11/70).