Diccionario panhispánico del español jurídico

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autonomía privada

Can. Facultad jurídica, inherente a toda persona humana, de determinar las relaciones jurídicas de las que forma parte, siempre que estén dentro de su esfera de dominio. La autonomía privada de los fieles en el derecho canónico debe ejercerse en el marco del bien común de la Iglesia. Los cc. 208-223 del Codex Iuris Canonici regulan esa esfera de ejercicio de libertad y autonomía de los fieles en la Iglesia. Una manifestación de la autonomía privada en el derecho canónico es la posibilidad de constituir personas jurídicas privadas, que actúan en nombre propio, no en nombre de la Iglesia (c. 116 § 1).