Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía de la voluntad conflictual

Int. priv. Manifestación específica en el ámbito del derecho internacional privado del principio general de autonomía privada, que concede a las partes de una relación jurídica la libertad de elección del derecho aplicable a dicha relación. Dicha facultad suele reconocerse tanto en el ámbito de relaciones jurídicas patrimoniales (contratos, obligaciones no contractuales) como en ciertas materias personales y familiares (nombre y apellidos, relaciones entre los cónyuges, divorcio, alimentos, sucesiones…).
«El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato» (Reglamento Roma I, art. 3.1).