Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado

Pen.; Esp. Resolución judicial que pone fin a la fase intermedia del procedimiento y en la que el juez instructor se pronuncia sobre la procedencia de llevar a cabo el acto de juicio contra la persona acusada. Contra el auto de apertura de juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a su situación personal.
LECrim, art. 783. «El auto de apertura del juicio oral responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es lo que se ha venido llamando el juicio de racionabilidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio. Esa función la viene desarrollando el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. En el procedimiento abreviado el instructor tiene la facultad de denegar la apertura del juicio oral» (STS, 2.ª, 20-III-2000, rec. 3931/1998).