Diccionario panhispánico del español jurídico

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auto de apertura del juicio oral

Sublema de auto
1. Pen. Resolución judicial en la que se acuerda la celebración del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso penal.
LECrim, arts. 633 y 783. «El auto de apertura del juicio oral responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es lo que se ha venido llamando el juicio de racionabilidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio. Esa función la viene desarrollando el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. En el procedimiento abreviado el instructor tiene la facultad de denegar la apertura del juicio oral» (STS, 2.ª, 20-III-2000, rec. 3931/1998).
2. Pen.; Chile Resolución dictada por el juez de garantía al término de la audiencia intermedia, que fija el tribunal competente y las personas que deban intervenir en el juicio, y delimita su objeto y las pruebas que van a presentarse en el curso del mismo.
Código Procesal Penal, art 277.

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