Diccionario panhispánico del español jurídico

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asistencia jurídica gratuita

1. Pen. y Proc. Derecho fundamental de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción que habilita para interponer pretensiones u oponerse a ellas a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. Se traduce en la dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador y demás gastos derivados del proceso.
«Resulta procedente mantener el acuerdo impugnado toda vez que el documento aportado por el recurrente, por sí solo, no se considera bastante para comprobar la insuficiencia de recursos económicos, desconociéndose datos tan relevantes como los ingresos de la unidad familiar, si posee propiedades muebles o inmuebles, cuentas corrientes o de ahorro o, en su caso, si carece de ellas; en definitiva, no aporta datos suficientes que acrediten su situación económica, por lo que procede desestimar la impugnación planteada» (ATS, 3.ª, 22-V-2014, rec. 1138/2013 y STC 12/2014, de 21-VII). «Pero lo cierto es que el Artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que “El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito» (STS, 2.ª, 3-IV-2013, rec. 1044/2012). «La relación que existe entre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de quienes carecen de recursos económicos para litigar (art. 119 CE ) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ha sido resaltada por nuestra jurisprudencia […]. El art. 119 CE consagra un derecho constitucional de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE, pues “su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar» (STC 127/2005, de 23-V).
2. Lab. Derecho a la gratuidad de la justicia del que en el proceso social gozan los trabajadores, beneficiarios del sistema de Seguridad Social y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y, en su caso, las organizaciones sindicales.
«Existe, por tanto, contradicción entre las dos sentencias que se comparan, toda vez que en la aludida sentencia referencial se trató de un proceso en el que fue parte otro Servicio Público de Salud, el Madrileño en este caso, y de forma expresa y directa se le eximió del pago de las costas causadas, por entender que dicho Servicio de Salud debe ser equiparado a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y se le ha de reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Por consiguiente, planteándose en ambos casos la misma cuestión, referente a la imposición de las costas causadas al mencionado organismo autonómico, es evidente que los pronunciamientos de estas resoluciones son opuestos, ya que la sentencia recurrida le condena en costas y, en cambio, la referencial le libera explícitamente de tal condena» (STS, 4.ª, 25-XI-2014, rec. 2719/2013).
3. Int. priv. y Proc. Sistema de asistencia judicial internacional que permite al interesado solicitar el beneficio de justicia gratuita desde un Estado distinto a aquel donde deba tramitarse tal beneficio.
Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. STC 236/2007 de 7 de noviembre.

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