Diccionario panhispánico del español jurídico

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beneficio de pobreza

Sublema de beneficio
Proc.; C. Rica Derecho de litigar gratuitamente ante los tribunales, sea con exención de gastos por actuaciones judiciales, patrocinio letrado u otras costas.
El beneficio de pobreza se les concede a las personas físicas, personas jurídicas que no tengan fines de lucro o a las sucesiones, cuyos ingresos de capital unidos a los sueldos o rentas, calculados por un año, no exceden de la cantidad que la Corte Plena fija. Ley 7130, de Código Procesal Civil, , art. 254.