- beneficio de pobreza
- Proc.; C. Rica Derecho de litigar gratuitamente ante los tribunales, sea con exención de gastos por actuaciones judiciales, patrocinio letrado u otras costas.El beneficio de pobreza se les concede a las personas físicas, personas jurídicas que no tengan fines de lucro o a las sucesiones, cuyos ingresos de capital unidos a los sueldos o rentas, calculados por un año, no exceden de la cantidad que la Corte Plena fija.
Ley 7130, de Código Procesal Civil, , art. 254.
Sublema de beneficio