Diccionario panhispánico del español jurídico

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Asamblea Nacional del Poder Popular

Sublema de asamblea
Adm.; Cuba Órgano supremo del poder del Estado, único con potestad constituyente y legislativa, que representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.
Los candidatos a representantes son propuestos de conjunto por las organizaciones de masas existentes. La mayoría de sus integrantes no son profesionales de la política, por lo que sesiona en muy breve tiempo dos veces al año. Constitución de la República de Cuba, arts. 102 y ss. Es una cámara integrada por diputados elegidos a razón de uno por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000), que es su circunscripción electoral. Ley (127) Electoral, art. 21.