Diccionario panhispánico del español jurídico

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asamblea

Gral. Órgano superior deliberante y decisorio de muy diversas instituciones y organismos, nacionales o internacionales.
Es el caso, por ejemplo, de las cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 20), de las asociaciones (Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, art. 11.3), de los sindicatos de obligacionistas (LSC, arts. 421-425 ), de las cajas de ahorro (Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, art. 4), de los partidos políticos (LO 6/2002 de partidos, art. 7.2). También, en el ámbito parlamentario, la asamblea de parlamentarios es un órgano que interviene en el proceso de elaboración y reforma de los estatutos de autonomía (CE, art. 146 ; Reglamento del Congreso de 1982 , arts. 136 y sigs.; Reglamento del Senado de 1994 , art. 143). En el ámbito laboral, las asambleas de trabajadores reúnen a los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo y las presiden los representantes de los trabajadores de forma mancomunada, reuniéndose en el centro de trabajo (TRET, arts. 77-80 ). Puede recibir denominaciones equivalentes, como pleno, o junta (como es el caso de las juntas de propietarios –LPH, art. 14– o la junta general de las sociedades de capital –LSC, art. 159 –) En las fundaciones, el órgano supremo colegiado deliberante y decisorio es el patronato. Código Civil, de Chile, art. 550.

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