Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

arrendamiento

1. Civ. Contrato por el que una de las partes, a cambio de un precio, cede a la otra el uso temporal de una cosa (arrendamiento de cosas) o ejecuta una obra o presta un servicio determinado (arrendamientos de obra o de servicio).
CC, art.1543 y 1544 .
2. Can. Se considera un acto de administración extraordinaria (CIC, c. 1277; II Decreto General de la Conferencia Episcopal Española, de 1-XII-1984, art. 16). Resultan de aplicación en derecho canónico las normas civiles vigentes en el lugar de celebración del contrato de arrendamiento (CIC, c. 1290; CCEO, c. 1034).

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