- arras penitenciales
- Civ. Medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada de la cantidad entregada por este concepto.«Si las partes, en el contrato, nada dicen sobre las arras o no consta de qué clase son, se entiende que son las de desistimiento que contempla el art. 1454» (
CC, art. 1454 ; STS 23-IX-2014, rec. 1978/2012). «[…] en cambio las arras penitenciales, contempladas en el
artículo 1454 del Código Civil , autorizan a las partes, por mediar concierto libremente convenido, conforme a la libertad contractual consagrada en el artículo 1255, a desistir del negocio a su arbitrio, pero cumpliendo con la sanción pecuniaria que el precepto autoriza» (STS, 1.ª, 22-IX-1999, rec. 1706/1997 ).
Sublema de arras