Diccionario panhispánico del español jurídico

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archivo secreto

Sublema de archivo1
Can. Archivo de la curia en el que se conservan «los documentos de aquellas causas criminales en materia de costumbres […], o que han sido resueltas con sentencia condenatoria» (CIC, c. 489, § 2); si han transcurrido diez años o el reo fallece, deben destruirse y conservarse un breve resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva. El archivo secreto también guarda los documentos en los que conste la corrección hecha por el ordinario como remedio penal (CIC, c. 1339, § 3), las actas de investigación previa sobre el acusado de un delito, los libros de dispensas de impedimentos matrimoniales ocultos, la lista de personas confeccionada por el obispo en la que constan quiénes deben asumir el gobierno de la diócesis durante la sede impedida, etc.
El c. 489, § 1, del Codex Iuris Canonici prescribe el deber de que en la curia diocesana se disponga de «un archivo secreto, o al menos de un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto». En el mismo sentido para las Iglesias orientales, CCEO, c. 259.