- archivo general de protocolos
- Civ. y Proc.; Guat. Dependencia de la presidencia del organismo judicial a la que corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escrituras públicas autorizadas por los notarios del país y los protocolos que en el archivo se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del notario respectivo.Será dirigido por un notario colegiado activo y habilitado para el ejercicio de la profesión y que haya ejercido la misma por un período no menor de cinco años.
Decreto n.º 314 del Congreso de la República, art. 78 (reformado por el Decreto n.º 68-97 del Congreso de la República).
Sublema de archivo1